Recupera hasta 3.000 € de la compra de tu coche eléctrico: arranca la campaña de la Renta

01.04.2024

El pasado mes de junio de 2023, el Consejo de Ministros aprobaba la deducción del 15% en el IRPF por la compra de un vehículo eléctrico que entro en vigor tras su publicación en el BOE. Los usuarios que hayan adquirido un vehículo eléctrico podrán deducir de su declaración de la renta el 15% del valor del coche nuevo comprado desde el viernes 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. Una medida que, opcionalmente, podrá ser prorrogada un año más.

Además, también se puede desgravar hasta el 15% (con un límite de 4.000 €) por la instalación de un punto de recarga en el domicilio. Además, en el ámbito del Impuesto de Sociedades se introdujo un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público. En concreto, se pondrá en marcha una amortización anticipada para quienes instalen esos sistemas de recarga de baterías, que podrá ser disfrutada siempre que entren en funcionamiento en los ejercicios de 2023, 2024 o 2025. El requisito es que los sistemas de recarga no estén vinculados a ninguna actividad económica extra.

Arranca la campaña de la Renta 2023

La medida es aplicable a aquellos que, entre julio y diciembre 2023, hayan adquirido un vehículo eléctrico de batería (BEV), un eléctrico de autonomía extendida (EREV), un eléctrico de pila de combustible (FCEV) o un híbrido enchufable (PHEV). Pueden beneficiarse de la nueva deducción del 15% del valor del automóvil en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en la campaña de la renta de 2023 que comienza este 3 de abril y que terminará el 1 de julio.

Esta medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en junio de 2023, permite recuperar un 15% del valor del vehículo con un tope de 3.000 €, ya que la base de la deducción no podrá exceder los 20.000 €. Esta base imponible está constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos e impuestos de adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

Los vehículos que pueden acogerse a esta medida fiscal son los que pertenecen a la categoría de Turismos M1, Cuadriciclos Pesados L7e, Cuadriciclos Ligeros L6e y Motocicletas L3e, L4e y L5e. Estos vehículos deberán estar propulsados exclusivamente por electricidad y estar homologados como vehículos eléctricos.

Así, según los datos publicados por la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica (AEDIVE) y la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM) sobre los vehículos electrificados matriculados en 2023, el número estimado de vehículos que pueden beneficiarse de esta medida fiscal en toda España es de 64.400.

Desde AEDIVE explican que la deducción solo es válida cuando el vehículo electrificado adquirido se destine a un uso particular y, por lo tanto, no entran aquellos que se modifiquen o usen para otras actividades como para transporte de mercancías o alquiler. En este sentido, la asociación añade que del total de vehículos electrificados matriculados en 2023, un 42% fue a través del canal de particulares, un 50% en empresas y un 8% en alquiler.

Asimismo, se puede aplicar la deducción del 15% del valor del vehículo al IRPF cuando se abone al menos el 25% del valor de compra como adelanto para adquirir el vehículo electrificado en el futuro, siempre y cuando se complete el pago y se adquiera el automóvil antes de que termine el segundo período impositivo siguiente al pago inicial.

Del mismo modo, será posible desgravarse hasta el 15% (en este caso con un límite de 4.000 €) por la instalación de un punto de recarga en el domicilio.

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